CONFIRMACION DE PRIVILEGIO DE GUARDA DE SIERRA A VILLACARRILLO

CONFIRMACION PRIVILEGIO POR XIMENEZ DE CISNEROS

Documento expuesto en la Alcaldía

Francisco Jiménez de Cisneros, cuyo nombre de pila era Gonzálo, más conocido como el Cardenal Cisneros, fue Cardenal Arzobispo de Toledo, Primado de las Españas, Inquisidor General de Castilla, perteneciente a la Orden Franciscana.

También gobernó la Corona de Castilla en dos ocasiones por incapacidad de la reina Juana. Entre 1506 y 1507 presidió el Consejo de Regencia que asumió el gobierno castellano tras la muerte del rey Felipe «el Hermoso» en espera de la llegada de Fernando «el Católico».

Entre 1516 y 1517 volvió a asumir el gobierno tras la muerte del rey Fernando y en espera de Carlos I.

Como Arzobispo de Toledo, le pertenecía las tierras de señorío del Adelantado de Cazorla y por tanto el gobierno de las villas.

TRADUCCIÓN DEL DOCUMENTO (EXPUESTO EN EL DESPACHO DE LA AlCALDÍA).

Don fray Francisco Ximénez (de Cisneros), por la miseraçion divina Arzobispo de la santa iglesia de Toledo primado de las Españas chanciller mayor de Castilla. Vimos una carta de privilegio de don Alonso Carrillo de buena memoria que en santidad aya nuestro predecesor. A nos fue presentada por el concejo de omes buenos de la nuestra villa de Villacarrillo firmada de su nombre del dicho señor Arzobispo e sellada con el sello de su señor de la cual es  este  que  sigue.

Don Alfonso Carrillo por la divina miseración Arzobispo de Toledo primado de la Españas, canciller mayor de Castilla. A vos el consejo alcaldes, alguaziles, regidores, caballeros, escuderos, oficiales e omes buenos de la nuestra villa de Villa Carrillo, nuestros vasallos del nuestro adelantamiento de Caçorla,salud e bendiçion.

Sepades que vimos la petición que nos escribisteis e enviasteis a facer en relación que al tiempo que el Arzobispo don Pedro Tenorio, nuestro predecesor, cuya anima Dios haya, ovo criado villa a la nuestra villa de Villanueva que es en el dicho adelantamiento nuestro, les obo fecho merçed que toviesen un caballero de la  sierra para que guardase los términos e dehesas e pastos e prados e montes e las otras cosas defendidas de mas e ademas de los dos caballeros de la sierra que la villa la nuestra villa de Hesnatoraf tenía la eximio e aparto de la jurisdiçion della, porque el tal caballero de la dicha Villanueva guardase lo que cumpla al bien e pro común della, e llevase e pudiese llevar para sí la tercia parte de las penas e otros derechos pertenecientes a los dichos dos caballeros. E nos enbiastes suplicar e pedir por merçed que porquesto era bien e  pro común de la dicha nuestra Villacarrillo e a guarda della que nos pluyese que por semejante vos proveyésemos de otro caballero para que guardase la sierra e campos e prados e pastos e dehesas e todas las cosas defendidas en las dichas nuestras  villas.

Por ende por vos facer bien e merçed e porque entendemos ser cunplidero a nuestro servicio e a bien e pro común desa dicha nuestra villa y vezínos e moradores della, e que por quitar e apartar daños e inconvenientes que desto se podría seguir e porque estedes en paz e enconcordia los unos con los otros e otros con los unos, tuvimoslo por bien, e es nuestra merçed que la villa Carrillo aya agora e de aquí adelante para siempre jamás el dicho caballero de la sierra para que guarde e faga guardar los dichos términos  e prados e pastos e campos e dehesas e todas las otras cosas vedadas como los otros caballeros de las dichas nuestras villas de Heznatoraf e Villanueva , e queste dicho caballero sea nombrado e sacado por vosotros en cada un año por el dia de navidad, asi como los otros oficios de alcaldías e alguacilazgos e regimientos e otros oficios que por el dicho dia se provehen por vosotros e que pueda llevar e lleve los derechos e salarios según e por la forma e manera que lo lleva el dicho caballero dela dicha nuestra villa de Villanueva, al cual dicho caballero le damos poder cumplido para que pueda prender e prenda e facer los otros actos e cosas pertenecientes  al dicho oficio según e por la via e forma que lo facen los otros caballeros de las dichas nuestras villas de Heznatoraf e Villanueva. A las cuales mandamos que guarden e cumplan esta merçed que vos facemos del dicho caballero, e que vos non pongan ni consientan poner en ello ni en partes embargo ni contradiçion alguna porque libremente el dicho caballero pueda usar del dicho oficio e que vosotros ni ellos non fagades ni fagan ende al, so pena de la nuestra merçed e de mil doblas castellanas a cada uno de vos que lo contrario ficiere para la nuestra cámara. En testimonio  de lo que mandamos  dar esta nuestra carta firmada de nuestro nombre e sellada con nuestro sello pendiente. Dada en nuestra villa de Alcala de Henares treinta diias de julio año del nacimiento de nuestro señor jhesu  chisto de mil e quatroçientos e cíncuenta años.

Alfonsus, archiepiscopus Toletanus, por mandato del dicho arçovispo mi señor, yo Martín de Ávila secretario del nuestro señor e del dicho señor arzobispo, la hizo escribir.

La cual dicha carta de privilegio se hizo conprobar con la nuestra. Por vos fue suplicado e pedido formalmente que la mandásemos confirmar e guardar a e nos tenemoslo por bien. Por ende por la presente confirmamos y aprobamos la dicha carta de privilegio a todo lo en ella convenido a cada ……. E parte dello si e segun sea los tiempos pasados ha seguido usada e guardada mandamos y sea guardada e cumplida según que mejor e administrada —– hasta aquí ha sido guardada e que ningún ni algunas personas no sean osadas de ir ni venir contra ella ni contra venir de ella, so pena de la (multa) de diez mil maravedíes para la nuestra cámara a qualquier que lo convenido fiçiere, lo cual mandamos dar e damos la  presente firmada de nuestro nombre e sellado pendiente. Dada en la muy noble ciudad de Toledo martes veinte e seis días del mes de septiembre del año del nacimiento de nuestro salvador Jhesu Chisto de mil e quatrocientos e noventa e siete años.

Por mandato del Arzobispo mi señor, Pedro de Veluto su Secretario

Saludos.