AUTO DE BUEN GOBIERNO (VILLACARRILLO 1836)

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AUTO DE BUEN GOBIERNO, AÑO DE 1836

En la villa de Villacarrillo a primero de febrero de mil ochocientos treinta y seis años, los señores que componen el Ayuntamiento de ella, ante mí su secretario, dijeron: Que para corregir si es posible en un todo la relajación de costumbres que en la parte gubernativa en la que precisamente debían acordar y acordaron el auto de buen gobierno, comprensivo a los siguientes artículos:

1º.- Que cuando salga por las calles el Santísimo Sacramento, le acompañasen hasta la Iglesia todos  vecinos que puedan, y los que no, se postren de rodillas, sin reparar en que haya polvo o lodo, permaneciendo en esta suerte, hasta tanto le pierdan de vista, bajo la pena de ocho reales el que a esto contraviniere.

2º.- Que nadie blasfeme, su frase por el nombre de Dios, ni su Santísima Madre ni profiera palabras indecentes ni obscenas ni ejecute acciones que causen escándalo, bajo pena antes dicha.

3º.- Que bajo la multa de diez maravedíes, nadie siendo de noche, se pare o detenga en las calles o esquinas, ni lleve consigo palo grande, ni aún, armas de las permitidas como está autorizado por la Ley, o al menos que sea persona decente, de notoria buena conducta, de conocido arraigo, y por sitios que no induzcan a sospecha.

4º.- Que los taberneros y/o cosecheros de vinos y licores, no permitan a los moradores de esta villa, se detengan a beber en sus casas, prohibiendo absolutamente en las de aquellos, toda reunión y clase de juego bajo la multa de seis maravedís  por primera vez, doce por la segunda, y así sucesivamente.

5º.- Que no se compre ropas, alhajas, ni otra cosa alguna a los hijos de familias, criados, o personas sospechosas, antes bien, se de aviso de ello inmediatamente a las legítimas autoridades, so pena de ser tratados los compradores de robos y hurtos, por su encubrimiento o complicidad.

6º.- Que nadie dispare arma de fuego, ni como fiesta en el poblado, bajo las penas impuestas por las Leyes, y la de seis maravedís por la primera vez.

7º.- Que cuando las Iglesias estuvieren abiertas para celebrar los divinos oficios, u otros actos religiosos, se reúnan los hombres en sus pórticos causando notable deterioro, ni entren en ellas con palos o fustas ni en calzoncillos blancos u otro traje indecente, ni tampoco se recuesten en los altares o pongan sobre ellos sus monteras y sombreros, so pena de un ducado por cada vez que contraviniere a cualquiera de las expresadas.

8º.- Que nadie lave ropas de vestir, trapos, ni otra cosa alguna, en los pilares de las fuentes existentes en esta villa y sus inmediaciones, como no sea en los ya destinados para ello; ni tampoco arrojen inmundicias en los mismos, o cosa que pueda enturbiar el agua, so pena de dos ducados por la primera vez y doble por la segunda.

9º.- Que nadie de a pié ni a caballo, y menos en caballerías o cualquier otro ganado, transite por veredas que indebidamente se hayan hecho o hiciesen en fincas sembradas de viñas ni olivares no sujetas a tal servidumbre; so pena de seis maravedís por persona, otros seis por cada res y doble reincidiendo.

10º.- Que en el campo, nadie deje sueltas las caballerías, sino que las tengan maniatadas, para evitar que causen daño a posesión ajena poniéndolas en caso de sacarlas de las de su propiedad, en praderas o arroyos, donde en manera alguna puedan pacer con agravio, bajo la pena de pagarlo, y además ocho maravedís de multa por cada cabeza de ganado. Que ninguna persona traiga de las viñas ni olivares, leñas, estacas ni romaniza alguna, bajo la multa de diez maravedís, no siendo esta medida extensiva a los tenedores o arrendatarios de dichas fincas, siempre que lo verifiquen en las de su propiedad e incluyendo, ni a los que las traigan con licencia de estos.

12º.- Que todo padre de familia, cuide de tener a sus hijos invertidos de vida y respectivamente según sus clases, para que no hallen ni encuentren como por notoriedad consta jugando siempre por las calles y plaza pública, siendo responsables a la multa de doce maravedís, si en esta o en aquellas para alguno con aquel objeto, pues a los que comúnmente vayan en el entretenimiento, no se les oye otra cosa más, que mal hablar y maldecir, insultando la religión y las costumbres.

13º.- Que a ningún vecino le es permitido bajo la multa de tres ducados, tener cerdos por las calles ni plazuelas de la población, bien sueltos, bien en estaca, a excepción de los de la vez y demás que estén a guarda, en las zonas que deban salir y entrar en ella.

14º.- También se le priva a todo vecino bajo la multa de diez reales y daños que puedan ocasionar, tener bestias sueltas en las eras, y si con traba y atados a una estaca, que precisamente ha de hincarse en los cantones de aquellas donde aunque se forme hoyo, no hagan tierras, ni sea perjudicial para  la trilla y limpieza de miéses.

19º.- Ningún jornalero ni artesano que presuntamente viva de su trabajo personal, a excepción de las de costumbre para buscar el jornal y días de fiesta, se le permite estar parado en la plaza pública y puertas de las posadas, bajo multa de once maravedíes por la primera vez, doble por la segunda y si más contraviniese desobedecer las providencias gubernativas, se le formará causa por vago.

16º.- Todas las reses mayores o menores y cerdos, cuyas carnes hayan de venderse el común de vecinos, sus matadores han de presentarse al Diputado de su cuartel, al reconocimiento de aquellas, bien su calidad y adquisición; los que faltaren a esta disposición, perderán la carne que les encuentre y el importe de la vendida.

16º.- Los que vendieren frutas, pescados dañados, cualquiera otros mal sanos, perderán los que así tuvieren, y pagaran además diez reales de multa.

17º.- Los vecinos que tengan o hayan de formar estercoleros, lo han de verificar precisamente al menos doscientos pasos de la población, bajo multa de veinte reales, en preciso término de veinte días.

18º.- Se prohíbe absolutamente a todo vecino bajo la multa de ocho reales y daños que cause, el arrojar aguas por las ventanas que sean de fregado, lavaderos o remojos de comestibles.

19º.- Los que destruyan o maltraten las fuentes públicas, sus pilares, alamedas, y cualquiera otra obra de utilidad común, serán responsables a su reparación, y si no tuviere bienes, se le impondrá la pena personal que según su causa merezca a la Autoridad.

20º.- Como   que ningún vecino se halle autorizado para perturbar a otro, ni a la tranquilidad, los que intentaren músicas u otras diversiones por las calles o casas que pasasen de las once de la noche, pedirán permiso para hacerlo a la autoridad, que se la dará, siempre que nadie incomode, guardando el mejor orden, bajo cuyas condiciones el que obrare en contrario, pagará personal o mancomunadamente la multa de treinta reales.

21º.- Todo vecino está obligado bajo la multa de quince reales a auxiliar a la autoridad, o si otro convecino en un caso de incendio, inundación, agresión de persona u otra calamidad e infortunio, siempre que la acción no represente manifiesto peligro de su vida.

22º.- Que como para la conservación de la salud pública, uno de los más conocidos y ventajosos preservativos es la limpieza y esmerado aseo de la población, en logro de tan apreciable objeto, recomendado enérgicamente por las Leyes de policía, el Ayuntamiento ha determinado dividir la villa, en cuarteles o barrios. Al cuidado cada uno de estos, estrá un regidor de la municipalidad de la municipalidad, quienes respectivamente cuidaran en su barrio de todo lo concerniente a dicho barrio, sin perjuicio de que generalmente lo hagan en todos, imponiendo que cada vecino que falte a la faena que le encargue el Regidor, la pena que merezca para su corrección y a la mayor inteligencia del vecindario.

Se hace la subdivisión en el modo y forma siguiente;

Calle San Lorenzo y Tercia                     El Regidor D. Manuel Bueno.

Calle del Pozuelo                                    El Regidor D. Manuel Bueno.

Calle de las Minas                                                                         “

Calle Antón Pérez                                                                        “

Callejón de Pulido                                                                        “

Calle Albaicín                                              El Regidor D. Juan Raspado

Calle Estanco Viejo                                     El Regidor D. Juan Raspado

Calle Úbeda y Alameda                               El Regidor D. Juan Raspado

Calle de las Monjas                                     El Regidor D. Juan Raspado

Calle de Carnicería hasta el pilar                El Regidor D. Juan Raspado

Calle Mayor                                    El Regidor D. Pascual Martínez Fernández

Calle Alta y Toledillo                        El Regidor D. Pascual Martínez Fernández

Calle Barandas                               El Regidor D. Pascual Martínez Fernández

Callejón de Buendía                        El Regidor D. Pascual Martínez Fernández

Calle del Carmen                            El Regidor D. Pascual Martínez Fernández

Mitad de la calle Carnicería           El Regidor D. Francisco Silvestre Cerdán

Calle Cardenal y Perales              El Regidor D. Francisco Silvestre Cerdán

Calle del Santo Cristo                   El Regidor D. Francisco Silvestre Cerdán

Calle Mayor                                    El regidor D. Francisco Bueno

Plaza                                              El regidor D. Francisco Bueno

Calle del Arco                                 El regidor D. Francisco Bueno

Ruedos de Iglesia                          El regidor D. Francisco Bueno

23º.- Será cargo de los señores Regidores de cuartel, dar noticia al Alcalde de los vecinos que estén acostumbrados a causar escándalo, o cualquier otro modo de vivir que merezca corrección y por cuanto, los guardias del campo, no pueden custodiarlo con la debida exactitud a causa de su gran extensión, se habilita a todo vecino mayor de catorce años, para que viendo causar daño en el campo, denuncie previa debida justificación, y caso de ser cierto, se le recompensará con la tercera parte de la pena económica en que hubiese incurrido el denunciado.

Y para que sea conocido por todos los vecinos, que se ponga en tabla por ocho días en las puertas de las salas Consistoriales, para que se pueda leer con toda comodidad, y lo firmaron dichos señores. Doy Fe.

Juan Ordoñez, Francisco de la Torre Cerdán, Pascual Martínez Fernández, José Gallego y Rodríguez, Francisco San Martín, Manuél Bueno, Juan Raspado.

Saludos.