ARREGLO DE LOS POZOS Y FUENTES PARA LA FERIA DE 1817 Y COBRO POR OCUPACIÓN DE SUELO

                                                                            fuente de la Losafuente la Minga


Fuente de la losa                                     Fuente de la minga

En la Villa de Villacarrillo a once días del mes de agosto de mil ochocientos diecisiete años, los señores del concejo de Justicia y Regimiento de ella que abajo firmaran y señalaran como es costumbre, estando juntos en las Salas Consistoriales de su Ayuntamiento, con asistencia de ambos Síndicos, entre otros asuntos se trató el siguiente: Que aproximándose el tiempo de la feria  que en esta Villa se celebra en los días catorce, quince, diez y seis y diez y siete del próximo mes, y hallándose  todos los pilares y aguaderos en el estado más escaso por la falta de agua que en general se experimenta, y también por la mala disposición en que se hallan, con lo cual se produce el grave inconveniente de tener que padecer los ganados concurrentes  de la mayor necesidad de agua, y en el compromiso de no aparecer fondos que puedan responder a los gastos que se estiman precisos por no haberse resuelto la Superintendencia General de Rentas que en esta razón se haya hecha, acordaron que por el Señor Alcalde D. Francisco Silvestre Cerdán a quien todo el Ayuntamiento cede sus facultades, el que se proceda inmediatamente y sin perder un minuto, a la reparación de los pilares y aguaderos, en aquellos términos que sean más conformes al sentido común, procediendo a la reparación en el orden siguiente;

1º.- El Pilar de la Carnicería y de la Alameda.

2º.- El de la Losa y la Minga.

3º.- El pozo de la Plazuela del Carbonel, cuyos gastos se harán mediante los repartimientos entre los vecinos de aquellas inmediaciones, a proporción del consumo que a cada uno se le regule por las caballerías y demás gasto de sus respectivas casas.

4º.-  Que se reparen y aclaren en cuanto sea posible los pozos que se denominan Fuente de Mundo, Junco y Pozo de los Muleteros.

5º.- Que en los días de feria se ponga en cada uno de estos aguaderos un vecino pagado por la Justicia, que tenga la obligación de sacar el agua y cuidar de los gamellones (pilones de madera),  que se pedirán prestados a los vecinos , previniéndoles que por este trabajo no deberán exigir cosa alguna, bajo el más serio apercibimiento, para que de  este modo se fomente la concurrencia a beneficio de este pueblo y sus inmediaciones.

6º.- Que con esta misma idea se publique inmediatamente a voz de pregonero, que ninguna persona bajo la multa de cuatro ducados de rigurosa exacción, ni lave ropas ni saque agua para otros usos que para el de las personas y animales.

7º.- Que se prohíba absolutamente desde el día primero de septiembre hasta la víspera de la feria la extracción de agua del Pozo del Arenal como mas inmediato para el surtido de ella.

8º.- Que se publique también sin perder tiempo que ningún vecino pegue fuego bajo ningún pretexto bajo la multa de ocho ducados, sin perjuicio de otras providencias hasta que pase dicha feria.

9º.- Que asimismo en la víspera y primera mañana de dicha feria se reproduzcan los bandos de buen gobierno, y se cele y vigile sobre el orden y tranquilidad pública para evitar toda clase de desordenes que serán castigados con el mayor rigor.

10.- Que para el sentido de estos gastos interinos, la resolución de la Real Dirección, se le exija a cada tendero la contribución siguiente: A los que ocuparen portales se les exigirá treinta reales de la cantidad en que se hallan concertados con los dueños de las casas a quienes se los rebajaran al tiempo de bonificar el pago, y de este modo serán aquellos y no estos quienes paguen dicho impuesto; A los que estuviesen en las calles se les exigirá según el valor de sus tiendas la cantidad de veinte, quince y ocho reales.

11º.- El Sr. Juez Comisionado en la ejecución del presente acuerdo se valdrá para ello de los regidores a quienes toca precisamente este auxilio.

12º.- Y últimamente por el señor Juez de la Comisión, se presentará una nota exacta y detallada de todos los gastos y productos cuyo abono y su alcance o entrega por existencia se rendirá al Presidente que responderá de ello.

Saludos.