Durante el siglo XIX se hicieron muy populares aquellos oradores que llegaban a un lugar público (normalmente una plaza o parque) y montaban una pequeña tribuna portátil, desde la que se hablaba a los presentes.
Normalmente, eran consignas políticas que atacaban a otro partido y al ser públicas solía armarse algún que otro altercado entre los oyentes y/o el orador.
La mencionada tribuna portátil era conocida popularmente como “poyo” (escrito con i griega), sinónimo de “podio” y que ambas proceden del latín “pódium”. De ahí que se denominasen a las discusiones que se originaban con la frase de “montar el poyo”, (es decir la tribuna).
El vocablo “Poyo”, ha venido perdiendo con los años el significado que tenía en tiempos pretéritos, aunque se sigue utilizando hasta nuestros días. ¿Quién no ha dicho u oído alguna vez, “… te he dejado tal o cual cosa en el poyo de la cocina…, o en el poyo de la ventana…”, (refiriéndonos respectivamente a lo que hoy llamamos “encimera” de la cocina o “repisa” de la ventana, o cualquier pequeña superficie plana y ligeramente elevada).
Todo esto viene a cuento, porque en nuestro pueblo a finales del siglo XVIII y principio del XIX, existía en el Ayuntamiento la figura ”del poyo”, como pude comprobar en una carta dirigida desde Madrid el día 22 de febrero de 1820 y firmada por D. Cristóbal Antonio de Ilarraza, Secretario de la Cámara del Rey Fernando VII, solicitando cuanto cobraban al año el Alcalde Mayor y cuanto el Poyo.
Contestando el Ayuntamiento de la Villa, a través de su escribano D. José de León García, que “la consignación fija que anualmente disfruta la “Vara” de Alcalde Mayor de esta Villa, Villanueva, Iznatoraf y Sorihuela, consiste en quinientos cincuenta ducados, pagaderos exclusivamente por el caudal de propios de esta expresada Villa; los quinientos por dotación concedida a virtud de orden Real y Supremo Consejo de Castilla; y los cincuenta por el mismo Tribunal, en concepto de Asesor del Ayuntamiento; y con respecto a los emolumentos del Poyo, pueden regularse en un orden prudente con arreglo a Aranceles, en otros quinientos ducados anuales. Y es cuanto el Ayuntamiento puede informar en razón de lo solicitado”. Así lo acordaron y firmaron como acostumbran dichos señores de que doy fe.
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