CRONOLOGÍA…VILLACARRILLO (VI)

fachada ayuntamiento

TRAIDA DE AGUAS DEL POZO DON JOAQUÏN

13 de agosto  de 1931, D. Joaquín Martínez Salido, como miembro de la Comisión especial para la traída de aguas del Pozo don Joaquín, expone que la entidad Fomento de Obras Hidráulicas S.A., envió un Ingeniero que está realizando los estudios necesarios para la traída de aguas; en su consecuencia la Corporación acuerda reconocer a favor de la citada empresa, el derecho de tanteo en el proyecto, y una vez aprobado, se saque a subasta la ejecución de las obras.

27 de Agosto de 1931, Por la Comisión de Aguas, se expone el proyecto de traída de aguas remitido por la Sociedad de Fomento y Obras Hidráulicas S.A, acordándose por unanimidad quede sobre la mesa para ser estudiado y que se convoque para mañana una Sesión Extraordinaria para tratar del asunto, así como del de la carretera de circunvalación de la ciudad.

En sesión extraordinaria celebrada el día 28 de agosto de 1931, en lo que concierne a la traída de aguas del Pozo don Joaquín, se acuerda por unanimidad, que una vez que el señor Gobernador autorice la contratación de las obras por este Ayuntamiento a Fomento de Obras Hidráulicas S.A., ésta ha de entregar el proyecto totalmente terminado y funcionando a la perfección en el plazo señalado, y que el Ayuntamiento satisfará el importe de las mismas, en el transcurso de cuatro ejercicios económicos, que empezará a contarse en el próximo, y cada uno de los ejercicios económicos se dividirá en cuatro certificaciones económicas trimestrales vencidos. Fomento de Obras Hidráulicas S.A., responderá íntegramente de la instalación y maquinaria, correspondiéndole la reparación y cualquier anomalía en el funcionamiento de la instalación.

 

El señor Martínez Salido, propone que el Aparejador elabore un presupuesto para las obras de la Plaza de la República y a su vez se declaren las obras de urgencia.

Sesión extraordinaria 18 de Agosto de 1931.-  Se da cuenta de la cantidad a percibir según la Circular del Gobierno Civil para paliar la crisis del paro es 25.295,70 pesetas.

**Para defenderse de los acosos que vienen padeciendo los propietarios, se organizan en asociaciones los gremios; así:

CREACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE LABRADORES

Este mismo día 18, D. Manuel Benavides España, solicita al Alcalde:

Que al amparo de una modesta corriente y lícita iniciativa personal y estimando ejercer un claro y elemental derecho ciudadano, he circulado de modo público y normal, fechado en nueve de los corrientes entre cuantos labradores forman el censo agrario de esta ciudad, que literalmente dice:

“Manuel Benavides España, saluda a los señores que van incluidos en la lista que se acompaña y les ruega firmen su adhesión, para la inmediata constitución de la “Asociación de Labradores”. Villacarrillo a 9 de agosto de 1931”.

A estos pliegos se acompaña por el portador del mismo la relación de cuantos contribuyentes por concepto territorial, forman el censo de agricultores locales.

Como apreciará el alto sentido civil del municipio, el móvil originario de tal aspiración y la proyectada finalidad de tal deseo, son en su simplicidad y claridad tan evidentes que ofendería ( y nunca más lejos de mi propósito tal supuesto) la aguda comprensión y mejor sentido de la Corporación, pretendiendo ampliar o interpretar el significado gramatical y acostumbrado de tales conceptos.

Sobre esta realidad y acudiendo respetuosamente a la legítimamente Autoridad Municipal de la Ciudad, ante ella someto en exposición de mi sorpresa, lo que en el día de hoy se me comunica por orden verbal del sr Alcalde, quien decretando la prohibición del ejercicio de aquel honesto derecho, alega como fundamento de su resolución, que tal invitación, supone -nada menos- que una coacción a la libertad soberana de los invitados.

 Por si fuere un error explicable en la persona encargada de hacer llegar hasta mí, la orden conminatoria del  Sr. Alcalde, reitere respetuosamente aclaración de tal medida y con máximo asombro, me ha sido confirmada la orden y su fundamento que se determinan a suspender este propósito o a incurrir en grave delito de desobediencia a una autoridad legítima que deseo ser el primero en respetar.

Mas como la situación jurídica y social que tal disposición municipal causa, afecta también a numerosos labradores que en interés de clase, voluntaria y conscientemente prestaron su adhesión y concurso gremial a este lícito propósito, me veo presionado por imperioso deber de mi conducta y en mi calidad de iniciador y primer firmante, a rendir a tales colaboradores cuenta clara y concreta de las cusas por las cuales ha quedado en suspenso la aspiración referida anteriormente y ello me determina a solicitar con toda consideración corporativa y personal ratificación escrita de tal resolución en la esperanza fundada de ser revocado el acuerdo que en otro supuesto no puedo abandonar sin protesta tan enérgicamente serena como respetuosa, por entender que al ser mantenida se quebranta arbitrariamente la esencia primaria de todo concepto de libertad y democracia que tienen su origen en postulados de orden natural de uso innegable en el mundo.

En esta situación, suplico al Emo Ayuntamiento de Villacarrillo, se sirva tomar en consideración esta exposición ciudadana y admitida mi protesta, decretar la revocación del acuerdo verbal ordenado por el señor Alcalde, declarando el legítimo derecho usado en la iniciativa de quien tiene el honor de así esperarlo de la Exma Corporación. Villº 14 de Agosto de 1931.

y al día siguiente, el 19 de Agosto, vuelve a la carga de nuevo D. Manuel Benavides España…

“Que acatando debidamente la autoridad legítima de V. S. se complace notificarle el propósito de reunir en mi domicilio, Avd. Mingo Priego 22, en el día de mañana y alas seis de la tarde, representaciones varias del gremio de agricultores a efectos de constituir de modo provisional la Asociación de Labradores, filiar de la nacional de este nombre domiciliada en Madrid.

En este propósito y cumpliendo preceptivamente cuanto ordena la Ley, es honroso para mi notificar a V. S. cuanto consigno anteriormente y solicitar de modo simultáneo la necesaria autorización, toda vez que tanto la reunión propuesta como los futuros destinos sociales de la proyectada institución son de notoria significación profesional y de reiterada licitud.

En consecuencia ruego a V.S. se sirva tener por presentado este escrito y en uso de las atribuciones que corresponden a su cargo, acordar lo procedente y como dejo solicitado pues así es de justicia que pido y espero en Villº a 19 de agosto de 1931.

El Alcalde en contestación a Benavides, responde con el siguiente Decreto= Visto el precedente escrito y teniendo en cuenta su improcedencia, archívese. Lo declara y firma la alcaldía-presidencia, en Villacarrillo a 19 de agosto de 1931.

Esta contestación nos hace ver la situación de enfrentamiento entre los bandos……….

20 de agosto de 1931.- Preside Diego Marín.- asisten: Antonio Guerrero, Pedro de la Torre, José Mª Moreno, Diego González, Joaquín Martínez, José Moreno, Blas Martínez, Ramón Mora, Andrés Pastor, Cristóbal Fernández, Juan Ballesteros, Pedro Coronado, José Poblaciones, y Justo Mármol.

Se da cuenta de la comunicación a esta Alcaldía por la de Jaén en la que da traslado a la solicitud dirigida al Exmo Señor Presidente de la República Española por el vecino de Córdoba, D. Francisco Caballero Hidalgo, solicitando que por el Gobierno se acuerde que todos los funcionarios del estado, provincia y municipio, se deje cada seis meses un día de haber, para atender a la actual crisis de trabajo; se acuerda adherirse a la misma.

Esta decisión de quitar un día de haber a los funcionarios, no sienta nada bien, por lo que estos, comienzan a agruparse en una asociación que defienda sus intereses.

Para organizar los festejos de la próxima feria, se nombra una Comisión compuesta por los concejales, Joaquín Martínez, Ramón Mora y Justo Mármol; y por primera vez desde tiempo inmemorial se prohíbe, (por estar la plaza en obras), celebrar corridas de toros en la Plaza de la República, con la oposición de Andrés Pastor, que solicita se haga constar en acta, ya que tal decisión producirá  lesión al comercio, industria y a parte del elemento obrero.

27 de Agosto de 1931. Por la Comisión de Aguas, se expone el proyecto de traída de aguas remitido por la Sociedad de Fomento y Obras Hidráulicas S.A, acordándose por unanimidad quede sobre la mesa para ser estudiado y que se convoque para mañana una Sesión Extraordinaria para tratar del asunto, así como del de la carretera de circunvalación de la ciudad.

Seguidamente se presenta el proyecto de circunvalación, redactado por el Ingeniero Sr. Briones Blanco, cuyo contenido ya conocen los Concejales. A este respecto D. Luís Climent expresa su opinión contraria a su ejecución, ya que no es el momento y que la anterior Corporación de la que formaba parte se opuso. D. Andrés Pastor manifiesta que su construcción la estima inútil y que sólo sería viable el día que hubiera ferrocarril y que el Ayuntamiento no puede soportar la carga de remediar la crisis obrera, ya que más que un problema municipal, es un problema del Gobierno, y a este compete buscar la solución.

  1. Joaquín Martínez Salido, defiende la construcción y en el mismo sentido lo hacen los Concejales de “izquierdas”, aduciendo que dado el gran paro que hay, dicha construcción proporcionará gran cantidad de jornales.

En vista de no llegar a un acuerdo, la presidencia anuncia que se va a someter a votación; antes de proceder a la misma, el Concejal Guerrero Pastor, (diputado provincial), pregunta si las 40.000 pesetas que va a enviar la Diputación es subvención o como anticipo reintegrable; la Alcaldía queda en informarle.

Sometida la obra a votación, todos aprueban la construcción de la redonda excepto D. Luís Climent, que si se suma a los anteriores, siempre que la Diputación aporte el 40% y D. Andrés Pastor, siempre que la Diputación aporte el 100%.

En el aspecto educativo, el 5 de septiembre de 1931, preside Diego Marín, y con solo la asistencia de los concejales republicano-socialista, se crean ocho medias becas par los estudiantes de bachillerato para aquellos hijos de obreros que no pueden costear los estudios, y siempre que los aspirantes superen un examen con la intervención del Claustro de Profesores del Instituto.

Vuelve a solicitarse la creación de una escuela mixta n Herrera.

Para curiosidad del lector, reproduzco el inventario del material escolar enviado a la escuela unitaria de Mogón el día 19 de febrero de 1930:

Un retrato de S.M. el Rey Don Alfonso XIII, un lienzo de pizarra, tres docenas de “pizarrines”, una botella de tinta SAMA, dos cajas de tiza blanca, una caja de tizas de colores, cinco docenas de lápices “Faber”, una caja de palilleros,  una caja de clariones, una caja de plumillas, dos docenas de tinteros de pupitre, un crucifijo, una escribanía de cristal con dos tinteros, 92 cuadernos de dos rayas, 35 catecismos Doctrina Cristiana, 36 libros ·Lecciones de Cosas”, 6 libros del “El segundo Manuscrito”, 11 libros de “El Primer Manuscrito”, 6 libros de “Enciclopedia Primer grado”, 80 libros de “El Camarada Primera parte”,  40 libros de “El Camarada segunda Parte, 24 libros de “Infancia”, 1 libro de Registro de Matrícula, 2 Resmas de papel pintado Itursaeta, 1 resma de papel de barba. – Villacarrillo 19 de febrero de 1930 –.

Por otra parte, queda formada una Comisión de Música, que intervenga en cuantos asuntos determina el reglamento de la misma, integrada por los Concejales, Martínez Salido, Fernández Moya y Ballesteros Garvín.

10 de septiembre de 1931. Se da cuenta de la comunicación del Gobernador en contestación a la instancia de esta Alcaldía, de que faculta al mismo para llevar a efecto la instalación de dos fuentes públicas sin las formalidades de subasta ni de concurso.

14 de septiembre de 1931.- Se da cuenta de la Comisión Municipal Gestora, concerniente en solicitar un anticipo con el Instituto Nacional de Previsión del 66% del importe del recargo de una décima en las contribuciones territorial e industrial, según vigente legislación. Siendo aprobada.

17 de septiembre de 1931.- El señor Blas Martínez de la Torre, propone que con cargo a lo que se recaude de las cantidades que han de cobrarse por el reparto de utilidades acordado en la visita de Gobernador Civil, se proceda al arreglo de los caminos de la Fuente Mundo, Pozo Don Joaquín y desde el royo a la salida del Llano del Portillo hasta dar vista al cortijo de Fructuoso. Así se acuerda.

26 de Septiembre de 1931.- Tras el fuego producido en Las Albarizas (Sierra de Las Villas), el Ayuntamiento decide no personarse en el sumario que instruye el Juzgado, sin renunciar a la indemnización que pueda corresponderle.

Se comunica que ha sido aprobado el censo de población que se confeccionó en Diciembre último que da una población de derecho de 14.153.

El señor Martínez Salido formula los siguientes ruegos:

1º.- Que se resuelva la compañía eléctrica que ha de suministrar fluido eléctrico a los motores de elevación de aguas del Pozo don Joaquín.

2º.-  Que se nombre una Comisión para la formación de Censos Patronales y Obreros.

Se forma esta Comisión por Martínez Salido, Guerrero Pastor y Martínez de la Torre.

3º.- Que se abra al público cuanto antes la Biblioteca Municipal.

A este punto contesta el Alcalde, que se podrá abrir al público tan pronto como sea aprobado el Reglamento de Biblioteca que está redactado y a falta de aprobación[1].

3 de octubre de 1931.- Se adjudican las medias becas convocadas por el Ayuntamiento en función del grado de pobreza de los aspirantes.

Se envían al Juzgado de Instrucción el expediente instruido por el primer Teniente de Alcalde con motivo de las anomalías apreciadas en la actuación del Interventor, por la responsabilidad que pudiera existir.

A propuesta del señor Martínez Salido, se acuerda requerir permiso a los vecinos de la trazada circunvalación para comenzar las obras; y aquellos que se negaran, se les incoe el correspondiente expediente de expropiación forzosa.

10 de octubre de 1931.- Se acuerda nombrar una Comisión para exigir las responsabilidades que pudieran existir por gestión de anteriores Corporaciones, se designan para que la integren los Concejales, D. Antonio Guerrero, D. José Mª Moreno y D. Cristóbal Fernández.

 A propuesta del señor Moreno Marín, se acuerda dirigirse a la Presidencia de las Cortes en súplica de que sea un hecho la separación de la Iglesia y el Estado.

Con motivo del homenaje rendido por el Ayuntamiento a un hijo del pueblo (Domingo Rojo[2]), algunas personas de “derechas”, rompieron varios rótulos de calles (las cambiadas el día de la constitución del nuevo Ayuntamiento[3]. Como contestación a estos actos de vandalismo, algunas personas de “izquierdas”, destrozaron algunos rótulos de calles; el Alcalde manifiesta que ha corrigido, dentro de sus facultades, a los autores de los hechos, y tras el uso de réplica y contra réplica, el señor Guerrero interesa de la Corporación, se restablezcan las placas de los hijos del pueblo distinguidos y ya fallecidos así como el de la de la única fuente situada frente al Ayuntamiento, ya que ésta conmemora la traída de aguas prescindiendo de todo significado político.

La Alcaldía estima acertado que se repongan las placas en la calle de Francisco Corencia y Plaza de Serrano Sanmartín, pero que la de la fuente[4], al ser arrancada por el pueblo y éste no se manifiesta en pro de su restablecimiento, estima que no debe ser colocada. Ante la insistencia del Sr. Guerrero, se acuerda resolver esta cuestión en otra Sesión.

Extraordinaria de 12 octubre de 1931.- Ante el anuncio del Gobernador Civil, de envío de dinero para paliar la crisis obrera, se acuerda que el destino del mismo sea para terminar las obras de pavimentación el Plaza de la República y calles de Méndez Núñez, Toledillo Alto, Cruces y Úbeda, y terminación del arreglo de los caminos: Portillo, Pozo don Joaquín, de la Fuente Mundo y Minga.

17 de octubre de 1931.-  Se da cuenta de un expediente de suplementos y habilitaciones de crédito por transferencias dentro del presupuesto en curso que es aprobado, importe de 49.115,95 pesetas.

Esta aprobación de transferencias aprobado en minoría legal, traerá posteriormente duras consecuencias al ser denunciado a la superioridad por el grupo liberal, como veremos más adelante.

El 21 de octubre se publica la LEY DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA.

MINISTERIO DE LA GOBERNACI0N EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ESPAÑOLA, que por su importancia para el devenir de los hechos posteriores, reflejo a continuación:

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: QUE LAS CORTES CONSTITUYENTES, en funciones de Soberanía Nacional, han decretado y sancionado la siguiente LEY

Artículos

1.° Son actos de agresión a la República y quedan sometidos a la presente Ley:

  1. La incitación a resistir o a desobedecer las leyes o las disposiciones legítimas de la Autoridad.
  2. La incitación a la indisciplina o al antagonismo entre Institutos Armados, o entre éstos y los organismos civiles.

III. La difusión de noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público.

  1. La comisión de actos de violencia contra personas, cosas o propiedades, por motivos religiosos, políticos o .sociales o la .incitación a cometerlos.
  2. Toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones u Organismos del Estado.
  3. La apología del régimen monárquico o de las personas en que se pretenda vincular su representación, el uso de emblemas, insignias o distintivos alusivos a uno u otras.

VII La tenencia ilícita de armas de fuego o de substancias explosivas prohibidas.

VIII. La suspensión o cesación de industrias o labores de cualquier clase, sin justificación bastante.

  1. Las huelgas no anunciadas con ocho días de anticipación, si no tienen otro plazo marcado en la ley especial, las declaradas por motivos que no se relacionen con las condiciones de trabajo y las que no se sometan a un procedimiento de arbitraje o conciliación.
  2. La alteración injustificada del precio de las cosas.
  3. La falta de celo y la negligencia de los funcionarios públicos en el desempeño de sus servicios.

Artículo 2.° Podrán ser confinados o entrañados, por un período no superior al de vigencia de esta Ley, o multados hasta la cuantía máxima de 10.000 pesetas, ocupándose o suspendiéndose, según los casos, los medios que hayan utilizado para su realización, los autores materiales o los inductores de hechos comprendidos en los números I al X del artículo anterior.

Los autores de hechos comprendidos en el número XI serán suspendidos o separados Gaceta de su cargo o postergados en sus respectivos escalafones. Cuando se imponga alguna de las sanciones previstas en esta Ley a una persona individual, podrá el interesado reclamar contra ella ante el Sr. Ministro de la Gobernación en el plazo de veinticuatro horas. Cuando se trate de la sanción impuesta a una persona colectiva, podrá reclamar contra la misma ante el Consejo de Ministros en el plazo de cinco días.

Articulo 3.° El Ministro de la Gobernación queda facultado:

  1. Para suspender las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político, religioso o social, cuando por las circunstancias de su convocatoria sea presumible que su celebración pueda perturbar la paz pública.
  2. Para clausurar los Centros o Asociaciones que se considere incitan a la realización de actos comprendidos en el artículo 1.° de esta Ley.
  • Para intervenir la contabilidad e investigar el origen y distribución de los fondos de cualquier entidad de las definidas en la ley de Asociaciones; y
  1. Para decretar la incautación de toda clase de armas o substancias explosivas, aun de las tenidas lícitamente.

Artículo 4.° Queda encomendada al Ministro de la Gobernación la aplicación de la presente Ley. Para aplicarla, el Gobierno podrá nombrar Delegados especiales, cuya jurisdicción alcance a dos o más provincias. Si al disolverse las Cortes Constituyentes no hubieren acordado ratificar esta Ley, se entenderá que queda derogada.

Artículo 5.° Las medidas gubernativas reguladas en los precedentes artículos no serán obstáculo para la aplicación. de las sanciones establecidas en las Leyes penales. Por tanto: Mando a todos los ciudadanos que coadyuven al cumplimiento de esta Ley, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la hagan cumplir.

Madrid, veintiuno de Octubre de mil novecientos treinta y uno. M a n u e l A z a ñ a El Ministro de la Gobernación, Sa n t ia g o Ca s a r e s Q u ir o g a.

Esta Ley llamada de Defensa de la República, como vemos, es una Ley restrictiva de las libertades ciudadanas, autorizando a los representantes de los distintos órganos políticos a intervenir a la menor sospecha en las acciones personales y colectivas de la ciudadanía.

SL2

[1] Este Reglamento, que consta de siete artículos, fue aprobado posteriormente en sesión celebrada el día 30 de enro de 1932.

[2]

[3] Ver entrega nº I

[4] La placa a que se refieren de la fuente era la conmemorativa a la traída de aguas del venero de “Los Frailes”, dedicada al que fue Alcalde, D. Geraldo Pastor, que protagonizó el bochornoso hecho de detención al parlamentario Julián Besteiro, y su encierro en el retrete inmundo del Ayuntamiento con motivo de las elecciones de 1920. Dicha placa posteriormente se repuso y aún puede contemplarse en la citada fuente ubicada en la actualidad en los Ruedos de Iglesia y Don Ambrosio desde el 18 de abril de 1931.