¿Se cumple el PGOU en Villacarrillo?

Pinturas (paralizadas por antiestéticas desde hace cinco años), en c/Guadalquivir, esquina C/Regente Molina.
Vista de las «fechorías estético-urbanísticas» en el casco histórico.

Con motivo de la publicación de Reme Mora, referente a la terminación de las absurdamente paralizadas pinturas en la fachada de la “Casa de las Pinturas”.

Hace unos días, estando en Villacarrillo, publiqué una fotografía en la que aparecen las casas correspondientes al casco histórico, desde la Plaza de la Constitución hasta las “antenas de telefonía” en el cerro de Cuatro Vientos. En la misma podemos observar, que la mayoría de las construcciones incumplen de manera flagrante las ordenanzas municipales, contempladas en el PGOU (Plan General de Ordenación Urbana), por cuanto, “para muestra basta con unos botones”, de los cuales les muestro el siguiente…

Artículo 43.- CONDICIONES ESTÉTICAS.

              2. …el Ayuntamiento podrá denegar o condicionar las licencias de las obras que resulten antiestéticas o lesivas para la “percepción visual de la ciudad».

¿incluso las que él promueva?

              5. …Las fachadas laterales y posteriores y medianeras se tratarán con condiciones de composición y materiales similares los de la fachada principal, tales como revocos blancos o a la cal.

Se puede comprobar que en el casco histórico, ¡no!

              6. A efectos de conservación de la estética, será obligación del dueño de la casa más elevada, conservar los muros que aparezcan sobre el solar, casa o casas contiguas existentes, dando a los muros de medianería un tratamiento de fachada, quedando prohibidas las medianerías de ladrillo visto o recubiertas de materiales disonantes, chapas metálicas, etc, ya que su aspecto y la seguridad pública los hace inadecuados.

Repito: en el casco histórico, ¡no! .

              8. En cuanto a las construcciones que presentan fachadas sin acabar, se dará un plazo para que las mismas se terminen debidamente.

¿Excepto la de la calle Vandelvira?…

              Como el lector puede contrastar, lo que ordena el PGOU y la realidad en la mayoría de las edificaciones que se observan en la fotografía, responde a aquello de  “todo parecido con la realidad, es pura coincidencia”.

              Queda por tanto demostrado que el empecinamiento municipal, en prohibir los dibujos artísticos en la fachada de la “casa de las pinturas”, responde más a “algo” personal de quien corresponda, que a una cuestión de exigencia estética del PGOU.

              Las ordenanzas municipales deben aplicarse a toda obra, independientemente de quien las promueva.

SL2.