CONFIRMACION DE TITULO DE VILLA HECHA POR LOS REYES CATOLICOS EL 26 DE ENERO DE 1498 A VILLACARRILLO

Original de la concesión real expuesta en la alcaldía

ORIGINAL:

Sepan cuantos vean esta nuestra confirmación nos Don Fernando y Doña Isabel por la gracia de Dios, rey y reina de Castilla, de Aragón, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Cordoba, de Murcia, de Jahem, del Algarbe, de Algeciras, de Gibraltar, de Mallorca, de Barcelona, de Vizcaya y de Molina.

Venimos a confirmar el titulo de villa con el nombre de Villacarrillo de acuerdo con lo concedido por  el Rey Juan II.

 Don Juan por la gracia de Dios rey de Castilla e de León, de Toledo, de Galizia, de  Sevilla, de Cordoba, de Murcia, de Jahen, del Algarbe, e señor de Viscaya e de Molina.

Por cuanto vos el reverendo padre in Chisto Don Alonso Carrillo, arzobispo de Toledo, Primado de las Españas, Canciller mayor de Castylla, del mi consejo, me suplicastes e pedistes por merced que quisiese apartar de la vuestra villa de Hesnatoraf, que es de vuestro adelantamiento de Caçorla un logar e aldea de la dicha Hesnatoraf, llamada Torre de Mingo Pliego e la exsimiese de la dicha Hesnatoraf e de su subgeçion e juridiçion e la ficiese villa por sy e sobre sy, la , la oviese nombre Villacarrillo e oviese por sy e sobre sy apartadamente justicia asy juridiçion çevil e criminal, porque entendyeredes ser asy conplidero a mi servicio e asy mismo a vos e a vuestra iglesia e a bien del dicho vuestro adelantamiento, Por ende yo por vuestra contenplaçion e suplicaçion e por vos hacer merçed, tovelo por bien, e por la presente exsimo e aparto e separo la dicha aldea de Torre de Mingo Pliego con sus terminos e pertenençias  de la dicha vuestra villa de Hesnatoraf e la hago villa, e quiero e es mi meçed e voluntad que de aquí adelante para siempre jamás sea villa por sy e sobre sy llamada Villacarrillo e no Torre de Mingo Pliego e que no sea subgebta ni obligada de en cosa alguna a la dicha villa de Hesnatoraf ni a otra villa ni logar, e que aya e tenga por sy e sobre  sy justicia e jurisdiçion çevil e criminal e alcaldes e alguacil e otros oficiales e aya e goze en cuanto villa de todas las preminençias e prerrogativas e primicias que ha e de que gozan en quanto por ser villas las otras villas de mis reynos, e por la presente apruevo e confirmo todo lo que vos el dicho aróbispo cerca desto aveis fecho e otorgado e fizieredes e otorgaredes al dicha villa de Villacarrillo e vecinos e moradores della conforme a lo susodicho que les yo do e otorgo por la presente segun e por la forma e manera susodicha e por esta mi carta e por su traslado signado de escribano publico mando al príncipe don Enrique, mi muy caro e muy amado hijo, primogenito heredero, e otro si a los duques, condes, marqueses, ricos omes, maestres de las hordenes, priores, e a los del mi consejo, e oidores de mi audiencia, e alcaldes, e notarios, e alguaziles, e justicias, e otros oficiales de la mi casa e corte e chançideria, e a los comendadores, e subcomendadores, alcaydes de los castillos e casas fuertes e llanas, e a todos los conçejos, alcaldes, e alguaziles, regidores, caballeros, escuderos e omes buenos de todas las çiiudades e villas e logares de los reynos e señoríos, e a otros quelesquier mis vasallos e súbditos e naturales de cualquier estado o condiçion, preheminençias o dignidad que sean, e a qualquier o qualequier dellos que sobrello fuere requeridos que lo guarden e cumplan e fagan guardar e cumplir a la dicha villa de Villacarrillo e vecinos e moradores della, en todo e por todo segund que en esta mi carta se contiene, e que no vayan ni pasen ni consientan yr ni pasar contra ello ni contra cosa alguna ni parte dello, agora ni en algund  tiempo ni por alguna manera, e los unos y los otros no fagan ende alguna manera, so pena de mi merçed e diez mil maravedís para a cada uno para la mi cámara, e demas por quien fincare de lo asy hacer e conplir; mando al ome que les esta mi carta mostrare que los enplazare que parescan ante mi en la corte, do quierbque yo sea, del dia que los enplazare fasta quize días primeros siguientes so la dicha pena, so la cual mando a quarquier escribano publico que para esto fuere llamado que de ende al que la mostrare testimonio signado con su sygno, porque yo sepan en como se cunple el mi mandado, e sobre mando a mi cançeller e notario e a otros questan a la tabla de los mis sellos que den e libren e pasen a la dicha Villacarrillo e vecinos e moradores della mi carta e privilegio, la mas firme e bastante que les conpliere e menester ovieren en la dicha razón.

Dada en la villa de Castroverde a diez días de henero año del nasçimiento de Nuestro Señor Jhesu Chisto de mil e quatroçientos e çinquenta años.

Yo el rey; yo el doctor Hernando Dias de Toledo, oydor e refrendario del rey e su secretario, la fiz escribir por su mandato.

Archivo Catedralicio de Toledo, Obra de Fabrica, ms. 915, fols. 263r-264r.

Inserto en confirmación hecha por los reyes católicos el 26 de enero de 1498.

Archivo general de Simancas., R.G.S., I-1498, fol. 1.

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