
COLECTIVIDADES AGRARIAS
Para la explotación de las tierras incautadas, Luis Garrido González en su libro “Colectividades Agrarias en Andalucía: Jaén (1931-1936), da un pequeño extracto de la ponencia defendida en el Congreso Interregional de Andalucía y Extremadura de la FNNT celebrado en febrero del 1932 en Montilla (Córdoba), nos explica de manera clara la definición de Colectividad Agraria y los principios que motivaban la explotación de las tierras.
“Una Colectividad Agraria es una unidad de producción agrícola en la que la propiedad de la tierra pasa a ser de todos los trabajadores que la integran, que aplicando sus fuerzas de trabajo colectivamente, reciben integro el resultado de la explotación”. Significa, en la práctica, la socialización de una parte de los medios de producción, produciéndose un paso cualitativo de un sistema de producción capitalista a un sistema de producción socialista[1]….
…Era necesario, dar un contenido ideológico auténticamente revolucionario y socialista a las simples modificaciones de la estructura de la propiedad –modificaciones urgentes-, pero que no se debían producir solas y sí ese contenido revolucionario. La ideología se encontró en las teorías colectivistas, y su materialización práctica en el movimiento de creación de colectividades agrarias…
“Siempre que una Sociedad Obrera o cooperativa filial de la misma, compuesta de trabajadores del campo, solicite estas tierras en arrendamiento colectivos, tendrá preferencia sobre las demás solicitudes individuales”
Funcionamiento
En 1936, Villacarrillo, al igual que en el resto de la España Republicana inicia una revolución, levantándose contra la ofensiva del capital financiero y político; y se empieza uniéndose en asambleas populares con un funcionamiento libertario, buscando nuevas formas de funcionamiento político y social, que se plasma en la colectivización de los medios de producción.
Con la reforma agraria, se llegó a empezar el proceso de reparto de tierras.
Dentro del deseo de explotar la tierra en común, surgen tres tipos de colectivización según bajo la organización que las forme, UGT-FETT.
En Villacarrillo, la más fuerte y legalizada era la sociedad “La Blusa”, perteneciente a UGT-FETT. La CNT, que existía, pero no inscrita legalmente en el registro de asociaciones; y las mixtas, formadas por las dos asociaciones; estas últimas no llegaron a existir en Villacarrillo.
La organización se realiza de acuerdo con la base 3ª del Decreto de 18 de Julio de 1931;
“Las Comunidades de campesinos o sus individuos componentes podrán formar asociaciones, sindicatos, o equipararse en cualquier otra forma de cooperativa de compra o tenencia en común, a fin de adquirir y conservar los medios de explotación necesarios”
Y la Ley de 9 de septiembre de 1931 sobre cooperativas.
En el estudio realizado por Aurora Bosch nos expone que la posición adoptada por la FETT era pregonar las innumerables ventajas del colectivismo sobre el cultivo individual, pero tuvieron que adoptar una posición de acuerdo con los intereses de gran parte de sus afiliados que eran aparceros, arrendatarios, pequeños propietarios y medieros, que pretendían el reparto de la propiedad incautada antes que la colectivización.
Ante esta realidad la FETT adoptaría una posición conciliadora entre los intereses de los individualistas y colectivistas, aunque seguirían preconizando y favoreciendo el colectivismo. Para poder garantizar unos intereses comunes entre los colectivistas y los individualistas organizarían las Cooperativas de Base Múltiple y Carácter Popular.
En estas colectividades, en realidad, predominó el cooperativismo sobre el colectivismo. Las colectividades tenían su propia normativa interna y sus propias reglas de funcionamiento y que, normalmente, consistían en dividir las tierras de la colectividad en parcelas equitativas que trabajaban por grupos de un número máximo de 10 individuos siendo dirigidos por un encargado.
El salario era asignado por el Consejo de Administración, que gestionaría el dinero de la colectividad asegurando cubrir todas las necesidades sociales de los colectivistas.
Al hablar de las colectividades de la UGT y citando fuentes de la sindical socialista, “hemos podido apreciar que quien se opone a nuestra colectividad son los pequeños propietarios y arrendatarios, que propagan individualismo al amparo de determinados partidos políticos”, podemos concluir que estas palabras nos describen perfectamente la situación que se estaba produciendo en la España republicana.
El horario y la distribución de las tareas, se realiza de acuerdo con las circunstancias.
Se establecía, como norma general, que los jornales ganados por los colectivistas pasarían a engrosar la Caja de la misma para atender a la compra de artículos de primera necesidad, por otra parte se les facilitaba a los colectivistas disponer de herramientas propias que no fuesen de su oficio para poder realizar trabajos extraordinarios y los beneficios de los mismos se los quedarían los interesados. Se dejaba libertad para poder criar animales de corral (aves, conejos, etc.) para consumo propio, teniendo que solicitar permiso a la Administrativa si tenían que vender animales por no poderlos consumir todos, siendo la colectividad la primera en beneficiarse con la compra de los mismos.
Por otra parte, si un colectivista abandonaba o era expulsado de la colectividad podía retirar de la misma los útiles y propiedades que había aportado a su ingreso, excluyéndose los beneficios habidos durante su permanencia en la misma. Para controlar esto se llevaba un inventario de las aportaciones materiales individuales.
La organización del trabajo se realizaría dividiendo a los campesinos en grupos bajo la supervisión de un responsable de grupo, que sería el encargado de cuñar a los trabajadores el carnet de productor, y un responsable de trabajo que representaría el nexo de unión con el Consejo.
De esta manera se forman en Villacarrillo las siguientes Colectividades Agrarias afectas a UGT, inscritas en el Instituto de Reforma Agraria y Ministerio de Agricultura.
Arrendamientos Colectivos Caleruela
Casería el Prior
Cortijo Alto
Cortijo Alto
El Majuelo
El Pocico
Era don Pedro
Fuente Los Cepos
Gollizno y Climent
Haza las Vacas
Herrera
Huerta del Cura
La Alianza Agrícola (Mogón),
La Dehesa
La Navarra
La Toba
La Torrecilla
Los Calares
Majuelo
Molino de Maza
Mostazar
Nosotros
Pelotares
Piedra Cubillo
Pincaire
San António
Sociedad Agraria Colectivos
Teatino
Unión Republicana
Valdivia
El Pocico
La Unica (Mogón),
Además se establecen otras colectividades no agrícolas dentro del Sindicato Único de Oficios Varios, perteneciente a UGT que fue anterior a la creación de las colectividades agrícolas.
Colectividad de Transportes, Colectividad Mercantil, Colectividad Artes Blancas, Colectividad de Zapateros, Colectividad de sastres… .
En la dirección y administración de las colectividades estaría al frente un consejo que se elegiría en asamblea general, en votación secreta y por papeleta, compuesto por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Contador y dos Vocales, que tendrían la misión de administrar y atender todos sus servicios.
El Presidente del Consejo de Administración de Colectividades, era D. Blas Martínez de la Torre y el Secretario D. Domingo de la Torre Moya.
En pleno de 6 de Mayo de 1937, la Colectividad Agrícola “Majuelo” y la colectividad “Cortijo Alto”, acuerdan por unanimidad que por estimar mejor emplazado el Majuelo, para elevación de aguas, se instale allí el aeromotor del Ayuntamiento, que hay en el Pozo don Joaquín, siendo por cuenta de estas colectividades, los gastos su retirada y construcción de una caseta en el Pozo don Joaquín para el transformador.
El sindicato CNT, no formaba ninguna colectividad; así, en el Pleno del quince de octubre de 1937,
…“se da lectura al escrito dirigido a la Alcaldía por el Secretario General del Sindicato Único de Campesinos de la C.N.T. solicitando se le conceda tierra para trabajar en Colectividad. Manifestando el Alcalde que en relación con esta petición había recibido días pasados la visita de unos compañeros de dicho sindicato a los que había informado que en la actualidad no era posible acceder a su petición, pues todas las tierras incautadas a los propietarios de este término declarados desafectos al Régimen por la Junta Calificadora Local, estaban entregadas a Colectividades Obreras Agrícolas legalmente constituidas y que ya figuraban como tales en el Instituto de Reforma Agraria y Ministerio de Agricultura, y ellos no estaban legalizados; no obstante, tenía conocimiento de que dentro de unos días seria resuelta por la Superioridad la petición que se le tiene hecha, de concesión a este término de algunas tierras de los términos de Úbeda y Sabiote, que según sus noticias, se cederán dos cortijos de cada uno de los términos y que si tal cesión se produce, se tendría en cuenta su petición y se procuraría darles a los obreros campesinos del Sindicato de la C.N.T., las tierras que precisaran”.
El Sindicato Único de Campesinos de la CNT, estaba escasamente implantado en Villacarrillo y no estaba legalizado por no estar inscrito en el Instituto de Reforma Agraria y Ministerio de Agricultura; por lo que no era posible entregarle tierras para su explotación.
El 27 de octubre con motivo de lo anterior, se envía escrito al Jefe del Instituto de Reforma Agraria, manifestando que, “para ocupar a los 800 obreros, son precisas las fincas de Oriprelas y Teatino del término municipal de Úbeda y Almendros y Pozo Alacados del de Sabiote”.
El Sindicato CNT, insiste en que se le entregue en régimen de colectividad, la finca de este término municipal llamada “La Toba”; mientras se agregan las tierras de Úbeda y Sabiote[2], manifestando esta petición al IRA:
El I.R.A. envía un telegrama en el que manifiesta, que se están haciendo gestiones para adjudicar nuevas tierras al término de Villacarrillo; pero que la finca La Toba quedaría reservada para los evacuados del frente de Córdoba.
Esta circunstancia provoca enfrentamientos entre los obreros y el Consejo Municipal; que vuelve a insistir en la necesidad de ocupar dicha finca; a lo que en el Pleno del día 3 de Noviembre 1937, se da cuenta del telegrama dirigido a la alcaldía por el Delegado Provincial de Reforma Agraria en el que participa que la autoridad máxima para el reparto de tierras es el Instituto de Reforma Agraria y ruega indique las causas para oponerse a las resoluciones del mismo.
La presidencia dice que el Instituto de Reforma Agraria sin previo conocimiento de la Alcaldía, ni del Consejo Administrativo de Colectividades Agrícolas, ni a las Organizaciones Obreras Campesinas y valiéndose de un grupo de vecinos del Anejo de Mogón, ha acordado el asentamiento dicho, sin tener en cuenta, que como se le tiene comunicado, este término municipal es pequeño para el numero de obreros agrícolas existentes en el mismo.
El Alcalde hace relación de las comunicaciones que con este motivo ha dirigido al Gobernador Civil y Delegado del Instituto de Reforma Agraria, expresando su opinión de que tal asentamiento no debe efectuarse en atención a las gestiones realizadas para llevarlo a cabo, no han contado con la Alcaldía ni con los Organismos locales competentes; por lo tanto debe oponerse a tal resolución, teniendo en cuenta la insuficiencia del término municipal para la colocación de los obreros agrícolas del mismo; y por último, que no considera procedente que tal asentamiento se lleve a la practica en esta época en la que existe en esta finca una cosecha en pie a falta de cogedura en la que los trabajos anteriores han sido realizados por otros obreros, sin que se consideren suficientes causas para que dicho asentamiento se efectúe, en esta época en que existe en la mencionada finca “La Toba”, una cosecha en pié a falta solo de la cogedura; y en la que los trabajos anteriores han sido realizados por otros obreros; sin que considere suficientes causas para que dicho asentamiento se efectúe; el que la finca no esté bien labrada, ya que eso obedece a la oposición que los obreros del anejo de Mogón han hecho para que tales trabajos fueran realizados por otros obreros no residentes en aquel anejo, ni tampoco la alegación de que tal finca ha de ser explotada por obreros evacuados, pues ha de tenerse en cuenta que el Instituto de Reforma Agraria no es el competente para enviar a esta población, personas evacuadas; y que si las autoridades facultadas para enviar evacuados tuvieran necesidad de hacerlo, tanto la Alcaldía, como la población, obrarían con el personal que llegara en las mismas condiciones que se ha hecho anteriormente y los obreros útiles para el trabajo agrícola serian agregados a las Colectividades existentes para prestar su trabajo en la misma forma que lo hacen los demás compañeros.
Finalmente manifiesta la Presidencia que por las razones expuestas se opone terminantemente a que en la finca “La Toba” se inviertan obreros que no sean de este término, mientras no se conceda a esta población tierras de las de Úbeda y Sabiote, para poder dar colocación a los obreros agrícolas que aquí no puedan tenerla, y siempre, una vez que se haya efectuado la recolección próxima de aceituna; haciendo constar que en caso contrario la Agrupación Socialista a que pertenece renunciaría a continuar desempeñando los puestos que tiene en el Consejo, solicitando de las demás representaciones de los partidos y organizaciones que integran el Consejo que expresen su opinión sobre el particular.
Las representaciones de la J.S.U., Sociedad de Trabajadores de la Tierra, Sociedad de Oficios Varios, Sociedad de Albañiles, afectas a U.G.T., así como la de la C.N.T. se adhieren en todo en todo a la propuesta de la Presidencia y los representantes del partido Comunista e Izquierda Republicana manifiestan su conformidad con las manifestaciones hechas por la Presidencia y se remita copia certificada del acuerdo al Jefe del servicio del Instituto de Reforma Agrária.
Respecto a la industria del jabón, en el mismo pleno del 3 de noviembre el Presidente de la Sociedad de Trabajadores de la Tierra “La Blusa”, solicita le sea concedida a las Colectividades Agrícolas la caldera de hacer jabón propiedad de Francisco Rodero Romero, al objeto de poner en movimiento la industria jabonera controlada por las colectividades, por unanimidad se acuerda comunicar a dicha Organización que se accede a su petición, previo compromiso de que el jabón que se fabrique se destinara al abasto público y estará intervenido por la Consejería Municipal de Abastos, en la misma forma que para las demás fabricas existentes.
También se da lectura a la solicitud que dirige a la Alcaldía la Colectividad “La Torrecilla”, se acuerda por unanimidad que puede sembrar de verde la era de Paula Raspado, (viuda de D. Tomás Serrano San Martín), en la forma que expresa en dicho escrito, no pudiendo accederse en cuanto se refiere a las eras de Pedro Hueso y Miguel Pastor, teniendo en cuenta existen puertas accesorias a dichas eras que impediría el libre acceso de los vecinos a sus respectivas casas y asimismo podrían ocasionarse daños en la siembra, si se autorizara.
Se da cuenta de la solicitud dirigida al Alcalde por el Presidente de la Colectividad Agraria “Molino de Maza”, interesando autorización para ocupar el inmueble donde tiene su domicilio la habitación comedor, acordándose que por el Consejero de Incautaciones se proceda a retirar de la referida habitación el mobiliario existente y una vez efectuado, se haga entrega al expresado Grupo Colectivo.
Ante el comercio libre iniciado por las Colectividades Agrarias, el camarada Diego Jiménez Abellán, ruega a la Presidencia que le manifieste si el Consejo Administrativo de Colectividades Agrícolas, (presidido por José Moreno Marín), puede dedicarse al comercio de artículos de abasto.
La Alcaldía le contesta que si se constituye en cooperativa de consumo puede hacerlo, pero que en las actuales circunstancias al verificarlo ha de estar sujeto como todos los demás establecimientos a las normas de la Consejería de Abastos.
El Consejero de Abastos António Muñóz Cayuelas, hace presente a la Corporación, que debido a las actuales circunstancias no le es posible continuar desempeñando el puesto de Consejero Delegado de Abastos con la retribución de cinco pesetas diarias que hoy tiene asignadas. Previa deliberación se acuerda quede pendiente de resolución este asunto hasta que entre en vigor el presupuesto municipal del próximo año de mil novecientos treinta y ocho.
En el pleno de 16 de noviembre de 1937, se da lectura al escrito que presenta Pedro Carmona Pised, solicitando se le entregue para su uso, la máquina de reparar zapatos que obra en poder del Consejo de Administración de Grupos Colectivos; por lo que se acuerda que sea el gremio de zapateros el que haga la correspondiente petición.
También se dio cuenta al Consejo de la instancia del Comité del Consejo Administrativo de la Colectividad de Mogón, solicitando unas habitaciones del vecino de dicha aldea Modesto Rodero de la Obra, para instalar en ellas la oficina y almacén del Comité, lo cual se aprueba.
El día 3 de diciembre se dio lectura a la circular de veinte de noviembre, dirigido por el Gobernador Civil, dictando normas para la próxima recolección de aceituna.
El día tres de enero de 1938, se dio lectura a la instancia del representante de la Colectividad de Mogón, “La Alianza Agrícola”, Constantino Pérez Nieto, en la que solicita autorización para utilizar el molino de aceite de Soto, sito en las Aguascebas, y se acuerda que se gire visita al molino para comprobar el estado del mismo para su funcionamiento y se entregue a la Colectividad, siendo los gastos que se originen por cuenta de la Colectividad.
También expone el alcalde, que el I.R.A., a pesar del ofrecimiento hecho, no ha efectuado aún la cesión a este término de las tierras ofrecidas de Úbeda y Sabiote, ni tampoco ha resultado conforme se convino con el Delegado de dicho Instituto que estuvo en esta población, la cesión al sindicato CNT de la finca “La Toba”, si bien, particularmente tiene noticias de que el I.R.A. ha cedido esta finca a la Colectividad “Nosotros”.
A propuesta del Consejero Francisco Quesada Gil, se acuerda dirigir escritos a la Delegación Provincial del IRA, Dirección General del Ramo y Gobernador Civil, exponiendo lo sucedido y la conveniencia de que a la mayor brevedad se resuelva la petición sobre la cesión de tierras a este término y poder atender a la petición formulada por el Sindicato de Campesinos afecto a C.N.T., y por otros obreros agrícolas, que no tienen tierras suficientes para labrar.
Con motivo de la recogida de aceituna de la campaña 1938 – 1939, y en función de la circular enviada el día tres de diciembre pasado por el Gobernador Civil, se procede a enviar a la recolección de aceituna a las personas consideradas desafectas al Régimen; así, se envían a las siguientes:
El 16 de Enero de 1939, son sacados para recolección de aceituna en la “Colectividad Haza de las Vacas” a las siguientes personas:
Mariana Martínez, Fuensanta Martínez, Tomasa González y Juan Martínez.
Para la colectividad “Era D. Pedro”; Rosario Díaz Mansilla, Patrocinio Casado Carrión, Pilar y Remedios Aillón Colodro, Rosario Clamenar, Teresa y María Mármol, Pilar Soriano, Joaquina Maculet, Magdalena Maculet, Francisca Maculet, Catalina Olla, María Campos, Dolores campos, Sofía Escobar, Agustina Soto, Gregoria Iñiguez, Sebastiana Simón, Carmen de la Cruz Hervás, Encarnación Ruíz, María Moreno García, Antonia y Teresa Cádiz García, Manuela Berbél, Isabel Carrillo, Librada Miralles Sánchez, Ana Medina de la Paz, Magdalena Poblaciones, Aurora Poblaciones, María Victoria Poblaciones, Petra Ruíz Palomares, Trinidad Gallego, Carlos García Oliva, Joaquín Gutiérrez Carreño, Ángeles García Magaña, Concepción Urbano Espejo, Dolores Castillo Urbano, José Trujillo Afán, Rosa González Fernández, María Castillo Nevado, Isidora Cobos Pareja, Florencio Delgado Ruíz, Encarnación Lucena Medina, Ana Jiménez Campos, Luz García Castillo, Elías y Clara Domínguez Criado, Antonia Muñoz Uceda, Ana de la Torre Requena, María Aguayo Barranco, Vicente Cardeño Aguayo, Josefa Moreno Andújar, Josefa López Moreno, Encarnación y Teresa Poblaciones Román y Josefa Martínez Moya.
A la Colectividad “Pincáire”; Manuela Martínez López, Victoria Ortega López, María Teresa Izman Guarda, Ana Muñoz de la Torre, Carmen Olmedo Caballo, María y Concepción Sánchez Mármol, Josefa y Francisco Jorquera de la Torre, Ana Félix Gallego, Pilar González Tavira, Francisca Cruz Ruíz, Josefa Lorite Muñoz, Pilar Rodero de la Paz, Ana Mármol García, Ginesa Campos del Arco, María Hervás Álvarez, Carmen Setiey Mercado, Joaquina Vargas Expósito, Atanasia Ojeda Martínez y Julia Muñoz Marchena.
Colectividad “Casería el Prior”; José Montejo Martínez, Josefa Ruíz Martínez, Dolores de la Torre Madrid, Maríana Madrid Navarro, Juan de la Torre Madrid, Antonio Zamorano Madrid, Isabel Ruíz Ojeda, Isabel Martínez Pellón, Concepción de la Cruz Martínez, Daniel Rubiales Mora, Ramona Blesa Juárez, Francisco Martínez Pleita, Ramón Echevarría González, Juana Simón Bermejo, Facunda Santillana Sancho, María de la Torre Díaz, Mará Montiel Guardiola, Francisca Ramírez Burgos, Isabel Martín Millán, María Magaña Muñoz, Antonio Altarejos Coronado, Antonio Trujillo Afan, Asunción Rodríguez Córdoba y Victoria Vela Martí.
El 1de enero de 1939, para la colectividad “Pelotares”:
Teresa Dominguez, Isabel Olla Gómez, Ana Medina de la Paz, Pilar y Josefa Moreno Vela, Juan Gutierrez Navarro, Virtudes, Concepción, María Josefa y Carmen Gutierrez Alférez, Concepción Ramírez, Catalina Miras, Antonia González, Carolina y Catalina de la Torre Vizcaino, Ángeles Valenzuela, Ana y Pilar Saénz Parra, Isabel Munuera Bustos, Francisco Álvarez Poblaciones, Pilar de la Torre Hueso, Flora Pérez Sarmiento, Carmen Veneroso Galvez, Manuela y María Montoro.
Colectividad “Calares”; Teresa García Ramírez, Sacramento Maza Cañizares, Petra Almendros García, Carmen Herreros Fernández, Petra González Cerdá, Encarnación García Ramírez, Dolores Torres Claverías, Eduardo Claverías Marín, Fernanda y Guadalupe Martínez Martínez, María Caballero Muñoz, Rosa Rodríguez Melguizo, Amalia Rubiales Poblaciones, Eulalia López Jurado, Josefa Ceacero Setiey, Francisca e Isabel Bustos Caballero, Dolores Bravo Abellán, Andrés, Teresa, María y José Arévalo Díaz, Dolores del Arco Quevedo, Jerónima Oliver Hueso, Dolores Benavides Linares y Ángeles Valenzuela.
Colectividad “El Pocico”; Manuela, Pilar y Carmen Magaña Molina, Ángeles Mirones Murillo, Alfonso Gómez Moreno, Dolores Martínez Jiménez, Andrés Parra Vargas, Elena Torrente Romera, Manuel de la Torre Plaza, Isabel Mora Lozano, Juan José Camacho Santiago, Francisca Bonet Sánchez, Antonio Torres Herreros, Carlota Calvo Cumbrero y Eloísa Martínez Rubio.
Finalmente el 28 de marzo de 1939, vencido el ejército republicano y entregado el Ayuntamiento al juez D. Juan Antonio Linares, al notario D. Don Hipólito Rodríguez Esteban y al concejal D. Joaquín Martínez Salido, y una vez constituido el nuevo Ayuntamiento, se comienza a devolver la tierra y los inmuebles urbanos a sus anteriores propietarios, dando por finiquitada la Reforma agraria y el proyecto colectivizador.
SL2
Victorio Parra Arcas
Bibliografía
Antonio Mechán, “El Proyecto de Reforma Agraria de la Comisión Técnica Agraria de 1931”
Archivo Histórico Municipal de Villacarrillo.
Archivo Histórico Nacional.
Aurora Bosch, Ugetístas y Libertários de.Guerra Civil y revolución en el País Valenciano, 1936-1939, Instituto Alfonso el Magnánimo, Valencia 1983, p.372
Boletín Oficial de la Provincia de Jaén
Centro de estudios de Castilla -La Mancha.
- Malefakis, “Reforma Agraria”
Evellin Dillge Mischun, “La Política Agraria de los Gobiernos Republicanos del Primer Bienio”.
Francisco Ruiz Sánchez ,“El proceso Colectivizador en Huelma durante la 2ª República”.
Frank Mintz, La autogestión en la España revolucionaria, La Piqueta, Madrid 1977, p.153-164.
Fundación Pablo Iglesias
Gaceta de Madrid
Historia de la UGT.
- M. Santacreu Soler, “Legislación y comercio exterior en la España republicana. 1936-1938”,
Luis Garrido González, “Colectividades Agrarias en Andalucía: Jaén (1931-1936)”
Manuel Azaña, Diarios 1932-1933. “Los cuadernos Robados”
Manuel Vicent Balaguer; “Revista de estudios Libertarios nº 9”.
Ramón Tamames, “Historia de España Alfaguara VII”, “La República”
Rosa Sepúlveda, Incautaciones de fincas urbanas en Albacete durante la guerra civíl .
[1] Luis Garrido González. “Colectividades Agrarias en Andalucía: Jaén (1931-1936)”
[2] Las tierras prometidas de los términos de Übeda y Sabiote, nunca fueron agregadas al término de Villacarrillo.
SL2
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